Project Description
ENTRE RÍOS 25/11/20
“Esto varia, según la cantidad de asientos y tipo de servicio de cada coche”, resaltó .”De acuerdo al protocolo que trabajamos junto al COES provincial, los COES municipal, y la colaboración de los intendentes, hemos analizado en síntesis lo referido a ascensos y descensos en las terminales, el uso del tapaboca, el control de temperatura, y la necesidad de contar con el permiso nacional para transitar con la aplicación Cuidar Argentina en el teléfono, como también el porcentaje de capacidad adecuada de pasajeros, como indica el protocolo de Nación” precisó Landra.
Asimismo, detalló que “las personas que pueden viajar son aquellas que tengan el permiso para circular, aplicación cuidar y los trabajadores esenciales. Todos deberán con barbijo y en las terminales se tomará la temperatura y no se podrán utilizar los baños”.
Además, informó que “las empresas están solicitando a la Secretaria de Transporte de Nación, para que se reactiven los servicios de larga distancia. Funcionarían en un 30 y 40 por ciento de ocupación.

Respecto de la reactivación del turismo, dijo que “se está trabajando en una plataforma para que en cada ciudad de destino haya algunos requisitos y coberturas de seguros”.
Se aplicará el protocolo dispuesto en el Decreto Nº 764/20 del 1º de junio de 2020. En la producción de dicho protocolo tuvieron intervención, representantes del sindicato de chóferes del transporte de pasajeros, representantes de las empresas, el Ministerio de Salud y Ministerio de la Producción, como así también, hubo participación de usuarios (representados por la Asamblea Ciudadana de Paraná).

El protocolo fija medidas de prevención y autocuidado: uso de tapa boca, nariz y mentón durante el viaje. Capacidad reducida de ocupación de las unidades para asegurar el distanciamiento social sugerido (entre un 50, 60, 70 por ciento según modelos), a excepción de pasajeros que sean familiares y/o convivientes entre sí. Se posibilita el uso del transporte público para aquellas personas que desarrollan actividades habilitadas o justifiquen el traslado a través de constancias y certificados expedidos al efecto.




