Project Description

COLÓN 10/09/20 Oficinas públicas o dependencias municipales no podrán dar curso a solicitudes sin antes corroborar la libre deuda alimentaria.

En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante, el bloque “Todos por Colón” presentó un proyecto de Ordenanza que propone adherir a la Ley Provincial Nº 9.424 referida a promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Mediante el proyecto, los concejales consideran que debe legislarse para evitar que sean vulnerados los derechos de los niños, ya que mediante la norma se busca complementar los sistemas legales que exigen que los progenitores cumplan con las obligaciones alimentarias.

Cabe destacar que en la ciudad de Colón, como queda expreso en el proyecto, existe un alto índice de incumplimiento por parte de quienes deben ayudar a la manutención de sus hijos menores.

Asimismo hay progenitores con hijos bajo tenencia a quienes se les torna difícil mantenerlos sin ayuda del padre o madre no conviviente, siendo es deber y obligación de ambos progenitores contribuir a los gastos que requieren la crianza de los hijos.

Este deber se encuentra amparado por leyes Supranacionales, Nacionales y Provinciales, a las cuales se debe reforzar mediante las articulaciones correspondientes en el ámbito municipal.

En el articulado se establece que las oficinas públicas o dependencias municipales no podrán dar curso a las solicitudes realizadas sin antes tramitan corroborar por sus sistemas informáticos que el requirente posee libre deuda alimentario.

La oficina de recaudaciones no podrá otorgar beneficios respecto de las tasas municipales (quitas por buen cumplidor, moratorias, planes de pago).

Los aspirantes a proveedores no podrán serlo si se encuentran inscriptos en el Registro. Lo mismo ocurrirá respecto de quienes ya lo son, no pudiendo renovar su calidad de tales hasta tanto cumplimenten el levantamiento de la inscripción como deudores alimentarios morosos.

Quienes formen parte del registro de morosos de cuotas alimentarias no podrán concesionar espacios públicos o bienes que el Estado Municipal licite.

La licencia de conducir, sea tramitada por primera vez o renovada, no podrá otorgarse a quienes revisten calidad de deudores alimentarios morosos. En caso que la misma se necesite por razones laborales, será otorgada de manera provisoria por 90 (noventa) días, plazo en el cual el moroso alimentario deberá regularizar su situación y acreditarlo ante el Registro.