Project Description
COLÓN 24/07/20 PROYECTO DEL BLOQUE “17 DE OCTUBRE” SOBRE EL AMITUR
A pesar que el oficialismo hizo prevalecer su mayoría en el Concejo Deliberante de Colón derogando el AMITUR y creando el COATUR el bloque de la oposición “17 de Octubre¨ dió a conocer su proyecto presentado en la misma sesión sobre el AMITUR, aquí el proyecto presentado.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El “Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2018-2028” y la Ordenanza N° 46/2007,
CONSIDERANDO:
Que, al respecto, el “Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2018-2028”, propone como proyecto “Revisar y readecuar la Ordenanza Municipal 46/2007 que establece las competencias del AMITUR a efectos que no exista superposición de funciones con el Organismo Municipal de Turismo o incumplimientos normativos respecto a la ordenanza vigente.”
Al respecto, los concejales abajo firmantes entendemos que la propuesta del “Plan Estratégico de Turismo” resulta una oportunidad para generar y fortalecer herramientas de participación y estimulo de los prestadores turísticos. En este sentido, se propone incorporar:
● la generación de un banco de proyectos turísticos (otra sugerencia del Plan);
● la participación del AMITUR en el desarrollo del sistema de “Presupuesto Participativo de Turismo”, en todas sus etapas.
Asimismo, respecto de la composición de ASOCIACIÓN MIXTA DE TURISMO COLON, se propone incorporar a distintos actores del nuevo desarrollo turístico que son la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Colón, mientras mantenga la concesión de “Termas Colón” y su calidad de prestador turístico (complejo de Bungalows y camping) y un representante del PROATUR (Profesionales Asociados de Turismo de Entre Ríos), un representante de la Cámara de Prestadores Turísticos (Ca.P.Tur), un representante de instituciones educativas relacionadas al
turismo de nivel secundario, un representan de instituciones educativas relacionadas al turismo de nivel terciario, y un representante de Comerciantes Unidos Colon.
Que teniendo en cuenta la situación económica actual, hace necesario rever el presupuesto asignado a la AMITUR.
Que los concejales que suscriben el presente proyecto vemos de manera beneficiosa para todos los sectores la reducción del mismo teniendo en cuenta el bajo ingreso y los diversos inconvenientes para afrontar las obligaciones financieras asumidas por el Municipio.
Por ello consideramos adecuado la reducción al 30% de los recursos presupuestados para el ejercicio del año 2020, del porcentual correspondiente al área de turismo, del “Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo”, previsto en el Código Tributario Municipal e ir incrementando el porcentaje de manera progresiva anualmente en un 10 % hasta llegar al presupuesto original del 60 %. –
POR ELLO:
LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTES MIEMBROS DEL BLOQUE 17 DE OCTUBRE, ELEVAN A CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COLON ENTRE RIOS, EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1º) Modificase el Art. 3° de la Ordenanza N° 46/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º) Para el cumplimiento de sus fines, A.MI.TUR. Colón tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Implementar el Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2018 – 2028 para la ciudad de Colon.
Colaborar en el desarrollo de un plan de trabajo Turístico Ambiental para la ciudad de Colón, con objetivos a corto, mediano y largo plazo”
b) Colaborar en la Planificación de las políticas turísticas, pudiendo coordinar su accionar con el gobierno nacional, provincial y municipios vecinos. –
c) Búsqueda de nuevas inversiones para el sector y orientación de las mismas a las necesidades turísticas de la ciudad, generando un
banco de proyectos turísticos, a cuyo fin establecerá las plataformas y requisitos. –
d) Realización de campañas ordinarias o extraordinarias tendientes de concientización comunitaria, en relación a la importancia y trascendencia del turismo para el desarrollo local. –
f) Organización de cursos de perfeccionamiento para la capacitación profesional en la materia, como de cursos básicos con destino a empleados y empresarios del sector. –
g) Las labores de investigación y estadística a través del estudio sistemático y permanente del patrimonio turístico de la ciudad. –
h) Fomento y apoyo hacia la planificación de actividades, programas e iniciativas que tiendan al mejoramiento del desenvolvimiento turístico local dirigidas al residente de Colón. –
i) Celebrar convenios con entidades públicas y/o privadas de interés turístico.
j) Llevar adelante acciones promocionales y de posicionamiento de la ciudad.
i) participar en el desarrollo del sistema de “Presupuesto Participativo de Turismo”, en todas sus etapas. –
Artículo 2º) Modificase el Art. 4° de la Ordenanza N° 46/2007 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4º) Composición: La A.MI.TUR Colón estará integrado por un Presidente, Diez vocales titulares, y diez vocales suplentes, todos designados en la forma y condiciones que establece el presente y subsiguientes artículos. –
a) El presidente, dos (2) vocales titulares y dos (2) suplentes serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal en su representación;
b) Ocho (8) vocales titulares y Ocho (8) suplentes que serán designados por:
b.1) Un titular y un suplente por el Centro Comercial,
b.2) Un titular y un suplente por la Asociación Hotelero Gastronómica,
b.3) Un titular y un suplente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Colón, mientras mantenga la
concesión de “Termas Colón” y su calidad de prestador turístico (complejo de Bungalow y camping). En caso de que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Colón deje de ejercer función como prestador turístico, será reemplazado por el concesionario de Termas Colón.”
b.4) Un titular y un suplente por los Profesionales Asociados de Turismo de Entre Ríos ( PROATUR)
b.5) Un titular y un suplente por Cámara de Prestadores Turísticos
(Ca.P.Tur)
b.6) Un titular y un suplente por las instituciones educativas
relacionadas al turismo de nivel secundario.
b.7) Un titular y un suplente por las instituciones educativas
relacionadas al turismo de nivel terciario.
b.8) Un titular y un suplente por Comerciantes Unidos Colon
(C.U.C.)
Artículo 3°: Modificase el Art. 13° de la Ordenanza N° 46/2007 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º) Recursos: Serán recursos económicos de A.MI.TUR Colón:
a) El 30% de los recursos presupuestados para el ejercicio del año 2020 del porcentual correspondiente al área de turismo, del “Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo”, previsto en el Código Tributario Municipal a partir de la promulgación de la presente ordenanza, 40% para el año 2021,
50% 2022 y 60% 2023, según lo especificado en los considerandos.-
b) Los aportes que voluntariamente efectuaren los sectores privados. –
c) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba de otras Administraciones o de cualquier organismo público o privado.
d) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren a A.MI.TUR Colón. –
e) Aquellos que se determinen anualmente en el presupuesto general municipal, destinados al funcionamiento operativo de A.MI.TUR y que deriven de la reestructuración orgánica funcional a que alude el artículo 12 de la presente. –
f) Cualquier otro recurso que ingrese con destino a A.MI.TUR Colón.
g) Aquellos recursos que genere en forma independiente A.MI.TUR Colon, siempre que cuente con la previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal. –
Artículo 4°: Reconducir en el Presupuesto del año 2020 las partidas aprobadas para el mismo al ámbito de la Secretaria de Turismo y Cultura.
Articulo 5°: De Forma. –
Colon, Entre Ríos 20 de Julio de 2020
(foto de archivo)/ilustrativa)