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CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – Apertura de locales gastronómicos y hotelería2020-06-01T10:11:57-03:00

Project Description

𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐬𝐞𝐦𝐚𝐧𝐚 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐧 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐜𝐢𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐫𝐨𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐲 𝐡𝐨𝐭𝐞𝐥𝐞𝐫𝐨𝐬
𝐿𝑎 𝑀𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑑ℎ𝑖𝑟𝑖𝑜́ 𝑎𝑙 𝐷𝑒𝑐𝑟𝑒𝑡𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑖𝑛𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑁° 736 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑒𝑙 𝑐𝑢𝑎𝑙 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎 𝑒𝑙 𝑑𝑒𝑠𝑎𝑟𝑟𝑜𝑙𝑙𝑜, 𝑒𝑛 𝑡𝑜𝑑𝑜 𝑒𝑙 𝑎́𝑚𝑏𝑖𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑖𝑛𝑐𝑖𝑎, 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑔𝑎𝑠𝑡𝑟𝑜𝑛𝑜́𝑚𝑖𝑐𝑎𝑠 𝑦 ℎ𝑜𝑡𝑒𝑙𝑒𝑟𝑎𝑠. 𝐸𝑙 𝑝𝑟𝑖𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑝𝑜𝑑𝑟𝑎́ 𝑓𝑢𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑟 𝑑𝑒 8 𝑎 17 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑎𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑎𝑙 𝑝𝑢́𝑏𝑙𝑖𝑐𝑜 𝑑𝑒 𝑚𝑎𝑛𝑒𝑟𝑎 𝑙𝑖𝑚𝑖𝑡𝑎𝑑𝑎 𝑦, 𝑙𝑢𝑒𝑔𝑜, 𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑣𝑒́𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑚𝑜𝑑𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝐷𝑒𝑙𝑖𝑣𝑒𝑟𝑦 𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒, 𝑒𝑙 𝑠𝑒𝑐𝑡𝑜𝑟 ℎ𝑜𝑡𝑒𝑙𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒𝑏𝑒𝑟𝑎́ 𝑙𝑖𝑚𝑖𝑡𝑎𝑟𝑠𝑒 𝑎𝑙 𝑎𝑙𝑜𝑗𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑒𝑥𝑐𝑒𝑝𝑡𝑢𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑙 “𝐴𝑖𝑠𝑙𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑆𝑜𝑐𝑖𝑎𝑙, 𝑃𝑟𝑒𝑣𝑒𝑛𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑦 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑜”. 𝐴𝑚𝑏𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑏𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟 𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑡𝑜𝑐𝑜𝑙𝑜 𝑢́𝑛𝑖𝑐𝑜 𝑦 𝑜𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑜 𝑠𝑎𝑛𝑖𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑒𝑚𝑖𝑡𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑀𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑔𝑜𝑏𝑖𝑒𝑟𝑛𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑖𝑛𝑐𝑖𝑎𝑙.
Durante la semana se concretaron reuniones entre la Asociación de Hoteleros y Gastronómicos y las autoridades municipales donde se analizaron los Protocolos de Higiene y Seguridad emitidos por el Ministerio de la Producción para cada rubro, a la vez que se acordaron las reglamentaciones en el ámbito local. Ambos sectores se habilitarán con estrictas medidas de higiene y seguridad.
Por un lado, los comercios vinculados a la gastronomía podrán desarrollar su actividad con atención al público, todos los días desde las 08:00 hasta las 17:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados pudiendo, asimismo, continuar con el servicio de delivery (envíos a domicilio.
Queda expresamente establecido que el servicio de restaurante en salón (y todos aquellos comercios que ofrezcan similar servicio) deberá desarrollarse mediante la modalidad de “reserva anticipada” para evitar la aglomeración de personas en el lugar y establecer la distribución adecuada en el lugar.
La disposición municipal, refiere a locales gastronómicos contemplados en la “Categoría ACTIVIDAD Tipo C”, es decir: Café, Café con expendio de bebidas, Restaurante, Pizzería, Rotisería, Grill, Fast Food, Heladería, Casa de comidas, Salón de Té, Parrilla, Patio Cervecero, Cervecería o cualquier otro tipo de denominación popular que identifique a este tipo de locales), reglamentadas mediante Ordenanza N° 7296 y sus modificatorias N° 8120 y N° 9326; los que podrán tener funcionamiento en un cincuenta por ciento (50%) de su capacidad máxima (4 personas cada 4,6 mts2), debiendo continuar con sus actividades con la disponibilidad de espacio adecuado, de manera que las mesas y personas que concurran al mismo, mantengan una distancia entre sí, mayor que la normal.
Por su parte, el artículo 4º de la Resolución municipal Nº 70 que lleva la firma de los secretarios de Salud y de Cultura, Turismo y Deportes, también establece que los locales de “Categoría ACTIVIDAD Tipo B” deberán adoptar, las disposiciones establecidas para la “Categoría C” para su funcionamiento, de no cumplir con ello, no podrán abrir sus puertas al público.
𝐇𝐨𝐭𝐞𝐥𝐞𝐬
Por otro lado, los hoteles, cabañas, bungalows o cualquier denominación que cumpla con las inscripciones correspondientes ante la Dirección de Turismo de la Municipalidad y que se encuentren a su vez “Homologados” ante el Ministerio de Turismo de la provincia, podrán alojar a viajeros que se desplacen por razones laborales contempladas en el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se deja en claro que no podrá utilizarse el servicio con fines turísticos y/o recreativos.
Además, solo se aceptarán huéspedes con reserva previa realizada por los medios electrónicos que disponga el alojamiento. La misma será acompañada de una Declaración Jurada también virtual evitando la manipulación de papel.
Tanto hoteleros como gastronómicos, deberán dirigirse a la Dirección de Turismo municipal de manera previa y mediante el envío de correo electrónico a turismocedelu@gmail.com, a fin de obtener la correspondiente “autorización para su funcionamiento”.
Además, los distintos hoteles deberán informar mediante la confección de una planilla digital, los datos completos de las personas alojadas.
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