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Lunes 13 de mayo de 2024
Información desde el HCD San José, Entre Ríos
SE RECUERDA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 27/2012
Esta norma fue sancionada por el HCD en 2012 y modificada por la Ordenanza 06/2014 y 17/2021, la misma establece la creación del Banco Municipal de Tierras de la Ciudad de San José, el que estará integrado por los inmuebles de propiedad municipal, de carácter privado, más los que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras.
Los inmuebles que formen parte del Banco Municipal de Tierras podrán ser destinados a particulares que pretendan acceder a la tierra y reúnan los requisitos estipulados en la Ordenanza; viviendas sociales o planes de viviendas; espacios públicos de uso comunitario; espacios verdes; uso educativo, social, cultural, deportivo y uso industrial.
Para la adjudicación de tierras, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años y menor de 65; presentar domicilio y/o residencia mayor a 5 años en la ciudad; no haber sido beneficiado por planes de vivienda o créditos hipotecarios para compra de vivienda; estar inscriptos en el Registro de interesados que se elaborará para tal fin; acreditar estabilidad laboral y/o ingresos suficientes para afrontar el plan de pagos.
Además los adjudicatarios de los terrenos deberán iniciar la construcción de la vivienda en un plazo no mayor a 24 meses, desde la escritura traslativa de dominio, previa presentación de planos. Dicha vivienda deberá ser habitada por el adjudicatario en un plazo no mayor a 8 años desde la escrituración.
La adjudicación de los terrenos destinados a viviendas particulares se harán por sorteo, ante escribano público.
Asimismo el Ente Administrador del Banco Municipal de Tierras establecerá la cantidad de cuotas a otorgar.
Esta normativa esta destinada a palear las dificultades de la población para obtener el terreno propio, considerando que el Estado debe participar activamente en el mercado de suelo para garantizar el acceso a la vivienda.
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