Project Description

PARANÁ 10/06/20 – En la sesiòn de esta noche se darà prioridad a la media sanción de la Ley de emergencia turística

Esta noche se realizará una nueva sesión virtual de la cámara de senadores, en la misma y a pedido del senador del Dpto Colón, Mauricio Santa Cruz (PJ) se dará tratamiento con carácter prioritario ( posiblemente se apruebe sobre tablas ) a la media sanción, que viene de la cámara de diputados, al proyecto de Ley de Emergencia turística. El pedido de senador se dá luego de haber mantenido ayer una reunión virtual con los representantes del turismo de Colòn, principal actor del turismo de Entre Ríos. El pedido se realiza por tratarse de una industria muy castigada y teniendo en cuenta que representa al dpto. más visitado por turistas de la provincia, generando una propuesta importante de empleo.

El proyecto de ley viene con media sanción de la cámara de diputados la semana pasada, donde también tuvo el apoyo del diputado provincial Mariano Rebord (PJ) ex intendente de la ciudad de referencia turística de la provincia.

El proyecto de Ley que se sancionaría hoy es el siguiente.

PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el marco de la crisis mundial provocada por el coronavirus y las
medidas excepcionales de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el
Poder Ejecutivo Nacional y en concordancia por el Poder Ejecutivo Provincial, se vio
seriamente afectado el sector productivo en general, siendo especialmente afectado
el sector turístico al haberse restringido la circulación de personas, llegando a
cerrarse las fronteras externas del país y las fronteras internas entre de las provincias.
Esta excepcional e imprevista situación impacto gravemente en el
desarrollo normal del turismo dejando al descubierto una verdadera fragilidad del
sector afectado para sostener su nivel de actividad, que en algunas ciudades
resultaron ser la principal fuente de ingresos.
Es claro que ante la prohibición de circulación de las personas y de
los medios de transporte de media y larga distancia, así como la cancelación del
transporte aéreo, la paralización de los servicios de hotelería, entre otros, nos
encontramos frente a una situación de tal gravedad que provocó la paralización de la
actividad turística con las pérdidas económicas de magnitud que ello implica,
poniendo en riesgo además la fuente de empleo de los trabajadores del sector y la
continuidad de muchísimas empresas, en su inmensa mayoría Pymes.
En este contexto resulta imprescindible declarar la emergencia de la
actividad turística en todo el territorio de la provincia y autorizar al Poder Ejecutivo a
establecer beneficios tendientes a paliar tan grave situación del Sector.
Por los argumentos antes expuestos solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley que tiene por objeto
proteger las actividades económicas vinculadas al sector turístico y sostener el
empleo que estas generan.
Es objetivo general de la presente Ley sostener a las empresas del
sector turístico, impulsar las zonas de menor desarrollo relativo de la Provincia,
poniendo énfasis en el propósito de mantener el empleo existente, ante la crisis
generada por la pandemia Covid 19; Apoyar y sustentar la expansión y el
fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana empresa Turística en nuestra
provincia, Elevar el valor agregado a la Oferta Turística de nuestra la Provincia que
permita a estas empresas preparase para volver a la normalidad más fortalecidos y
con mejores bienes y servicios a ofrecer.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el
presente proyecto de Ley.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio
provincial hasta el 31 de diciembre de 2020, que podrá prorrogarse por Decreto del
Poder Ejecutivo Provincial, en caso de que se mantenga la emergencia
epidemiológica.
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Serán beneficiarios de la presente
Ley, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución 563/19 SEPyME, debidamente
registradas y habilitadas por las Autoridades Competentes que sean declaradas en
situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades
turísticas en todo el territorio de la Provincia:
a. Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística.
b. Hoteles y demás alojamientos turísticos.
c. Complejos termales.
d. Establecimientos gastronómicos.
e. Agencias de viajes y turismos.
f. Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca.
g. toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación, se
incluya.
ARTÍCULO 3º.- Se considerará situación crítica, cuando la facturación,
correspondiente al mes de Abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al
mes de Abril de 2019, en términos nominales. En caso que la peticionante del
beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a Abril de 2019 se
faculta a la Autoridad de Aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de
determinarla.
ARTÍCULO 4º.- La presente Ley otorgará los siguientes beneficios:
a. Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden
nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones
impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas
nacionales.
b. Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-Localesdevengados en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año hasta la
finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la
Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un Plan
Especial Opcional de Facilidades de Pagos de hasta doce (12) cuotas
mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 dias
del mes en que se suscriba el plan.
c. Exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de junio, julio y
agosto del año 2020. Para que se torne operativa la exención la parte
interesada deberá cumplir con los requisitos que a tal fin determine la autoridad
de aplicación.
d. Eximir el 50% del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en
donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería y a quienes acrediten
que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, para el 3°
al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto
Inmobiliario Rural y Subrural.
e. Postergar el vencimiento del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles en donde
se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3° al 5° anticipo del
Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural
y Subrural, hasta a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio
decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser
abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pagos de hasta
doce (12) cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota
operará a los 90 días del mes en que se formalice el plan.
f. Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni
sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas
provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.
g. Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere
incorporar, en favor de los beneficiados.
ARTÍCULO 5º.- Los recursos que ingresen a la provincia con destino a la actividad
turística serán distribuidos en la forma que determine la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º.- Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente ley,
todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden
servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.
ARTÍCULO 7º.- Los beneficios establecidos en la presente quedan condicionados a
que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente en la actividad
económica, declarada crítica, durante el periodo de vigencia de la emergencia. Caso
contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de
la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Producción, Turismo y
Desarrollo Económico Provincial.
ARTÍCULO 9º.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10º.-La presente norma será reglamentada por el Poder Ejecutivo
Provincial.
ARTÍCULO 11º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.