Project Description
LIEBIG 06/07/20 Mediante el decreto 53/20 el municipio autoriza el transporte interurbano
DECRETO (D.E.M.) N° 53/2020
VISTO:
El decreto provincial N° 764 GOB., que autoriza el desarrollo del servicio de
transporte público interurbano, en armonía con el DNU 459/20, y las demás medidas
adoptadas para preservar la salud de la población y evitar la propagación del COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que, ponderando que hasta el momento no se han registrado nuevos casos en
nuestra localidad, así como las localidades vecinas, por lo que resulta oportuno retomar
la nueva normalidad que se había consolidado en forma previa al brote viral que forzó la
vuelta la fase 1.-
Que, paulatinamente se vienen autorizando actividades y servicios relacionados
al comercio, oficios, profesionales liberales, deportes, reuniones familiares hasta diez
personas, etc.; apelando a la responsabilidad y compromiso individual de la población
para el cumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias vigentes en cada rubro y
disciplina, para evitar contagios y proteger la salud general.
Que, conforme a dicho panorama nos encontramos comprendidos dentro de las
pautas establecidas por el DNU 520/2020, de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO, que tiene como finalidad proteger la salud pública.
Que, en la misma línea de normalización controlada de las actividades
mencionadas se estima adecuado seguir ordenando la vida en sociedad, con el
cumplimiento de estrictos protocolos de seguridad.
Que, el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 764, de fecha 1 de Junio de
2.020, autorizó el desarrollo del transporte público interurbano de pasajeros, en todo el
ámbito de la provincia, limitado para el uso exclusivo de personas exceptuadas del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o
personas allegadas por razones de salud.
Que, en sus artículo 3 y 4, dispuso la aplicación del Protocolo y faculta al Comité
Organización de Emergencia de Salud a suspender la habilitación del servicio por acto
debidamente fundado en razones sanitarias.
Que, el artículo 5, dispone en carácter previo y consecuente aprobación, las
empresas prestatarias del servicio de transporte público interurbano de pasajeros
deberán informar a la Secretaría de Transporte de la provincia los horarios de los
servicios y frecuencias que dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria,
procurando a los usuarios, la disponibilidad de todas las líneas o rutas.
Que, además, en el artículo 6, dispone que el control del cumplimiento de los
protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas, será ejercido por la autoridad
habilitante municipal conforme a su territorio.
Que, en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos
días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar actividades.
Que, por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y
provincial, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, y modificaciones.
Que, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, mediante el artículo 240º,
inciso 21º, b) y c) otorga a los Municipios el Poder de Policía respecto de la Salud
Pública; y el uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la
Ley Nº 10.027, en correlato con las facultades que emergen de la Emergencia Sanitaria,
Por ello, el Presidente Municipal de Pueblo Liebig
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°: DISPONGASE la adhesión al Decreto N° 764/20 G.O.B. del Poder Ejecutivo
de la Provincia de Entre Ríos, en todos sus términos, conforme los alcances expuestos
en el mismo, y los considerando del presente. En tal sentido AUTORIZASE a partir del día
06 de Julio del corriente año, el desarrollo del transporte público interurbano de
pasajeros, en todo el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Pueblo Liebig.
ARTÍCULO 2°: DISPONGASE que la autorización de los servicios estará limitado para el
uso exclusivo de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
ARTÍCULO 3°: DISPONGASE la aplicación estricta del protocolo previsto como anexo del
decreto N° 764/20.
ARTICULO 4°: El presente decreto comenzara a regir a partir de su emisión.-
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y
Hacienda y la Secretaria de Políticas Sociales y Salud.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, a las distintas Secretarías, publíquese y cumplido,
archívese.
Pueblo Liebig, 06 de julio de 2020.
Decreto: