Project Description
UBAJAY 10/09/20 206 años de la Creación de la Provincia de Entre Ríos.
El 10 de septiembre Posadas firmó el decreto de creación de las dos provincias fijando sus jurisdicciones. El directorio se reservó el derecho a nombrar a los gobernadores.
Artículo 1: El territorio de Entre Ríos con todos los pueblos formará desde hoy en adelante una Provincia del Estado con la denominación de Provincia de Entre Ríos. Los límites de esta provincia serán: al norte la línea que entre los ríos Paraná y Uruguay, forma el río Corrientes en su confluencia con aquél hasta la del arroyo Aguarachi, y este mismo arroyo con el Curuzucuatiá, hasta su confluencia con el Miriñay, en las inmediaciones del Uruguay, al este el Uruguay y al sud y oeste el Paraná.
Artículo 3: Ambos territorios constituidos en Provincia, quedan por consiguiente separados de la Intendencia de Buenos Aires, y serán regidos por gobernadores intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencias de las demás Provincias del Estado.
Artículo 4: La villa de Concepción del Uruguay será la capital de la Provincia de Entre Ríos (…)
Artículo 5: Ambas provincias nombrarán y tendrán sus representantes en la Asamblea General Constituyente, en la forma que previenen las leyes del Tratado con respecto á las Provincias Unidas.
