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UBAJAY
DECRETO Nº 352/2020
30/10/2020
VISTO: La realidad sanitaria de la Provincia de Entre Ríos, en general y de la localidad de Ubajay en particular, y lo dictaminado por el COES local, en relación a la pandemia denominada COVID 19 Y;
CONSIDERANDO: Que la localidad de Ubajay, al igual que el conjunto de ciudades de la Provincia de Entre Ríos, en los últimos tiempos produjeron una apertura importante de actividades, servicios y deportes en general, habida cuenta del bajo nivel de contagios que se manifestaba.-
Que en los últimos días se ha podido apreciar un incremento de los contagios, provocados en muchos casos, por el incumplimiento por parte de la sociedad en general de las normas dispuestas por Nación y Provincia, adheridas por el Municipio de Ubajay, previa consulta con el COES local, en cuanto al distanciamiento social, higiene y prohibición de reuniones sociales.-
Que en atención a ello, y los últimos hechos acaecidos en nuestra zona, provocaron no solo por parte de las autoridades municipales y éste DEM en particular sino del COES local, el convencimiento que a fin de resguardar la salud de la población toda, resulta necesario bajar de Fase, con la consecuente prohibición en razón del poder de policía que este Municipio ostenta, de distintas actividades comerciales, religiosas, deportivas y de servicios que generen una reunión o congregación de más de cinco personas, ya sea en lugares cerrados o al aire libre por el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente decreto. –
POR ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE UBAJAY DECRETA:
Art.1º: DISPONESE, para todas las actividades y servicios que no se prohíben en el presente Decreto de 8:00 hs a 21:00 hs, excepto los servicios de delivery en sus distintas modalidades a partir de la publicación del decreto. –
Art. 2°: REDUCESE de fase en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Ubajay, Entre Ríos y consecuentemente PROHIBESE, el desarrollo de actividades comerciales en general, religiosas de los distintos credos, deportivas (desarrollo y prácticas) y de servicios que provoquen reunión o congregación de más de cinco (5) personas por el término de quince (15) días, contados a partir de la publicación del presente decreto y en atención a las consideraciones vertidas precedentemente.
Art. 2º: De forma.-





