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SAN JOSÉ 31/10/20

El municipio de San José dispuso un nuevo decreto sobre las restricciones que rigen a partir de hoy con motivo del crecimiento de casos de coronavirus en la región.

El texto del decreto es el siguiente:

En la ciudad de San José, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos 

A los 31 días del mes de octubre del año 2020

DECRETO NO 207/ 2020. VISTO

La situación epidemiológica actual, los decretos 135 de fecha 28 de julio de 2020, No 191 de fecha 15 de octubre de 2020 y 195 de fecha 16 de octubre de 2020; y CONSIDERANDO

Que, la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública de la población en su conjunto, ha verificado la necesidad de intensificar las acciones de prevención y mitigación

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países

Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala local, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia

Que, a pesar del esfuerzo desarrollado en cuanto a prevención, lo que permitió ir autorizando paulatinamente actividades y circulación, en estos últimos dias, se evidenció un aumento considerable de contagios por Covid 19

Que, a fin de evitar la mayor circulación del virus resulta necesario implementar medidas que protejan la salud de las y los sanjosesinos, en concordancia con las ciudades vecinas

Que, en consecuencia es de vital importancia restablecer algunas restricciones por el término de CATORCE (14) días

Que, también, como una medida preventiva más, se requiere suspender el decreto 195/2020, por el cual se permitió la entrada de propietarios no residentes cuyos inmuebles se encuentran ubicados en la ciudad de San José

Que, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, mediante el artículo 2400, inciso 21°, b) y c) faculta a los Municipios su competencia del poder de Policía respecto de la Salud Pública, asistencia social y educación en lo que sea de su competencia; y seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas

Escaneado con CamScanner 

Que, en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 1070 de la Ley No 10.027, en correlato con las facultades que emergen de la Emergencia Sanitaria, el Presidente Municipal se encuentra facultado para el dictado del presente decreto

Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ 

DECRETA: ARTÍCULO 1: RESTRINGIR, por el término de CATORCE (14) días el ingreso al ámbito de la jurisdicción de la ciudad de San José, de toda persona que no sea residente, que no sea esencial y que no cuente con el permiso para circular

ARTÍCULO 20: SUSPENDER por el término de CATORCE (14) días el artículo del Decreto 191/2020 y el artículo del Decreto 135/2020, disponiendo, en consecuencia, que tanto la actividad gastronómica como bares y kioscos en todas sus modalidades se extenderá hasta las VEINTICUATRO (24) horas

Artículo 30: SUSPENDER por CATORCE (14) días el Decreto No 195/2020 que autoriza el ingreso de personas titulares de inmuebles no residentes de la ciudad de San José

ARTÍCULO 40: Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese

Secretario de Gobierno y Hacienda 

LINO ALEJANDRO BARD MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. E.R

Presidente Municipal GUSTAVO JAVIER BASTIAN MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. E.R

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