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09/06/20 UBAJAY PERMITE REUNIONES FAMILIARES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES
La Municipalidad de Ubajay a través del Decreto 194/2020 estableció
la adhesión a las normativas nacionales y provinciales por las cuales
se flexibilizan cuestiones acerca de, permitir reuniones familiares de no
más de 10 personas y habilitar actividades deportivas individuales.
Debe subrayarse que las mencionadas reuniones son única y
totalmente de
carácter familiar,
NO social, y que
los recorridos que
podrán realizar
deportistas
(running,
ciclismo,
pedestrismo, etc)
se deben llevar
adelante de
manera individual
y respetando la
distancia social
en caso de
encontrarse con otras personas desarrollando actividades físicas.
DECRETO Nº 194/2020
VISTO: Los decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20;
355/20; 408/20 y 459/20 y 493/20, y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 603/20,
624/20 y el decreto 665/20 y Decreto Nº 786/20 Y 787/20 como también los decretos
dictados por el D.E.M. de Ubajay y;
CONSIDERANDO: Que tanto por las normas nacionales como así también las provinciales
supra citadas se produjeron prorrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio,
como también se produjeron habilitaciones para distintas actividades, servicios o oficios
en el ámbito de Nación y Provincia. –
Que, en consonancia con ello, el Departamento Ejecutivo
Municipal de Ubajay, dictó sus propias normas en la misma dirección que Nación y
Provincia, prorrogando y habilitando actividades tal cual lo normado en los decretos,
emitidos por el D.E.M.-
Que así la cosa se entiende oportuno con el dictado de las
normas citadas precedentemente, DNU Nº 493/20 y Decreto Provincial Nº 786/20,
787/20 adherir en todos sus términos a éstos últimos como también el anexo I, que forma
parte integrante del mismo. –
POR ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE UBAJAY, DECRETA:
Art. 1º: ADHIERASE en todos sus términos a los decretos del Poder Ejecutivo Provincial de
Entre Ríos Nº 786/20 y 787/20, como también a los anexos I, que forman parte integral,
y en un todo de acuerdo a lo plasmado precedentemente. –
Art. 2º: PASE a las áreas que corresponda a efectos de su toma de razón y cumplimiento.-
Art. 3º: DE FORMA. –